sábado, 19 de junio de 2010

El valor de la conciliación

Si bien la conciliación es un medio de solución de controversias generalmente enmarcado dentro de un litigio, no por ello pierde su naturaleza de permitir a los litigantes obtener una salida rápida y efectiva a su conflicto.
Así, el inciso primero del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil chileno dispone: “En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”.

Ahora bien, para lograr dichas bases de arreglo, el juez debe citar a una audiencia en la cual obrará como amigable componedor, tratando de obtener un avenimiento total o parcial del litigio. Además, el juez está facultado para ordenar, de oficio, que se agreguen aquellos antecedentes y medios de prueba que le parezcan pertinentes.

Si se produce una conciliación total o parcial, se levantará un acta que deberá consignar las especificaciones del arreglo; la cual suscribirán el juez, las partes y el secretario del tribunal, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

No obstante, si no se logra la conciliación o ésta no es total se deberá continuar con el juicio. En el primer caso se deberá continuar el procedimiento de manera normal y, en el segundo caso, se deberá seguir el procedimiento respecto de aquellos puntos en conflicto sobre los cuales no se hubiere llegado a acuerdo.

Lamentablemente, los abogados, en algunos casos no aprovechan todo el potencial que brinda la conciliación como un medio “negociado” de solucionar un conflicto y prefieren seguir con juicios eternos que muchas veces no satisfacen ni a la parte vencedora ni a la parte vencida.

martes, 1 de junio de 2010

La desnaturalización de la mediación y otros medios alternativos de solución de controversias distintos del arbitraje

A través de la mediación, negociación u otros medios alternativos de solución de controversias entre privados distintos del arbitraje, las partes en conflicto buscan una solución ágil y a la medida que resuelva su conflicto.
En virtud de lo anterior, pareciera que el objetivo de estos medios de solución de controversias es lograr acuerdos que las partes cumplan voluntariamente, sin necesidad de recurrir a un procedimiento ejecutivo o de apremio para lograr materializar el acuerdo adoptado por las partes.
Sin embargo, y como sabemos, para resguardar los intereses de las partes en conflicto, los centros de mediación (o los mediadores) y las mismas partes que, por ejemplo, a través de una negociación logran solucionar una controversia, recurren a la figura del contrato de transacción para cristalizar el acuerdo, lo que brinda cierto grado de seguridad jurídica y sicológica cuando se piensa que una de las partes no responderá con la obligación a que voluntariamente se ha obligado.
Sin embargo, la transacción, que nos parece sumamente necesaria para dar valor ejecutivo a las soluciones a que se ha llegado a través de la mediación, negociación, etc., también nos permite ver que no obstante haber participado en un proceso que busca reconstruir confianzas (por ej.: mediación); esa confianza o fe en el otro no existe. La transacción, de alguna manera, nos muestra que no hay medio de solución de controversias, por muy amigable que sea éste, que nos aseguré el cumplimiento del acuerdo pactado en dicho proceso.
Así las cosas, no obstante la desnaturalización que se produce de la mediación u otros medios alternativos de  solución de controversias distintos del arbitraje, cuando es necesario hacer valer ejecutivamente un contrato de transacción, éste se transforma en un elemento imprescindible a la hora de decir: “No perdí el tiempo ni el dinero en esa mediación”. Sin embargo, lo correcto es decir que esa persona sí perdió el tiempo y el dinero en la mediación cuando ésta no ha logrado que la contraparte cumpla voluntariamente con la prestación a la que se comprometió. No olvidemos que algunos dicen que la mediación es un traje a la medida, empero, cuando no se cumplen las contraprestaciones, ese traje o fue confeccionado por un mal sastre o quien encargó el traje no fue sincero a la hora de expresar cuáles eran efectivamente sus necesidades. 

sábado, 10 de octubre de 2009

Seminario: "El Arbitraje en Iberoamérica"

La Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados organiza el seminario denominado: "El Arbitraje en Iberoamérica: Desafíos Actuales", el cual se llevará a efecto el día 27 de Octubre del presente año en calle Rincón Nº 454, Montevideo, Uruguay.
Dicho evento comienza a las 9 horas con las acreditaciones correspondientes y finaliza a las 21 horas con una cena ofrecida por la organización a los paricipantes en el Hotel Radisson Montevideo - Victoria Plaza.
Para mayor información, consultar el siguiente link del CAM Santiago(Chile):
http://www.camsantiago.com/ArbitrajeIberoamerica.htm

jueves, 8 de octubre de 2009

Sistemas preventivos de controversias

La regla general es que se hable de los medios alternativos de resolución de controversias y se mencione al arbitraje y a la mediación.
Sin embargo, desde ya hace algún tiempo – en Estados Unidos- se han venido implementando sistemas preventivos de controversias. Dichos sistemas se originan en el ámbito de la construcción y surgen como una respuesta a los conflictos que surgían entre contratistas, mandantes y los distintos agentes que participan en un proyecto. 
La ventaja de dichos sistemas es, que permite aminorar o evitar los gastos de un eventual litigio ante un tribunal arbitral u ordinario. 
Es precisamente en un texto de Hoben y Harvey, titulado “Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en el Sector de la Construcción Estadounidense: Prácticas y tendencias”, donde se aborda este tema y se menciona, por ejemplo: la alianza previa, la evaluación temprana neutral, los paneles de resolución de conflictos, los Mini-trials o audiencias de intercambio de información, etc. Este texto fue publicado por The Consensus Building Institute y es posible descargarlo desde el siguiente link.

sábado, 26 de septiembre de 2009

Explicación del Arbitraje Institucional en Youtube.com

En 8 vídeos muy simples y amenos el consultor en arbitraje y catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, don Carlos Matheus López, nos entrega los principales conceptos relacionados con el arbitraje institucional, desde su génesis hasta el cumplimiento del laudo.
Resultan muy recomendables estos vídeos para quienes, de una forma sencilla y amena, quieren interiorizarse en estos temas.


Nota: Una vez que termina este vídeo, es necesario seleccionar el vídeo número 2 de la serie y así sucesivamente.

sábado, 19 de septiembre de 2009

¿Qué son los medios alternativos de solución de controversias?

En este primer post quiero explicar, en forma breve, qué se entiende por “medios alternativos de solución de controversias”.
Primero que todo, resulta necesario identificar qué es una controversia comercial internacional. El profesor Jorge Witker señala que: “hablamos de controversia comercial internacional como aquel conflicto no resuelto por los medios de autocomposición y que están referidas a aspectos comerciales (mercancías), servicios, inversiones, propiedad intelectual y, en general, conflictos de interpretación y aplicación de un tratado de libre comercio en el territorio de las partes que suscriben dicho tratado” (Solución de Controversias Comerciales en el Tratado de Libre Comercio Chile –Estados Unidos, Editorial Lexis Nexis, 1ª Edición Septiembre 2005, Santiago, Chile, páginas 8 y 9).
Ahora bien, respecto al concepto de “medios alternativos de solución de controversias”, éstos han sido definidos como: “aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas (BADELL MADRID, RAFAEL, Los medios alternativos de solución de conflictos en el proceso contencioso- administrativo, p. 4).
Por su parte, otros han señalado que los “medios alternativos de solución de controversias son: “procedimientos mediante los cuales las partes acuden a un tercero imparcial que puede ser una persona o un órgano colegiado para que los auxilie a dirimir una disputa derivada de una relación jurídica, contractual o no contractual” (PEREZCANO DÍAZ, HUGO, La Solución de Controversias en el Marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte).